LEY EN ESPAÑA DE ABORTO.
Esta es una ley combina plazos y supuestos. Plazos, por que el aborto es libre, dentro de las 14 primeras semanas de gestación. Es decir, la mujer no tiene que alegar motivo alguno sólo manifestar su decisión. Aunque debe ser informada previamente sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad. Y supuestos, porque se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación por causas médicas, siempre y cuando se concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.
- Que existan anomalías graves en el feto.
- Que exista presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
- Que existan anomalías graves en el feto.
- Que exista presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Bastará, para acreditar estas circunstancias, el dictamen de un médico.
Una de las novedades de esta ley era que las mujeres menores de edad de 16 y 17 años, podían solicitar la práctica del aborto como una decisión exclusivamente de ellas (artic. 13.4). Aunque al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberían ser informado de su decisión.
Este requisito ,de informar a los representantes legales, presentaba una excepción “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".
El 23 de Septiembre de 2015, se aprueba una modificación de la “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”. Para reforzar la protección de las menores y mujeres con discapacidad en la interrupción voluntaria del embarazo. (Ley Orgánica 11/2015 del 21 de Septiembre)
En esta modificación las menores de 16 y 17 años necesitarán obligatoriamente y en cualquier circunstancia (sin excepciones) el consentimiento del representante legal para interrumpir de forma voluntaria su embarazo. En el caso de existir discrepancias entre la menor y sus representantes legales, será un juez el que medie.
La ley del aborto establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.
Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad.
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